Al igual que ocurre en otras áreas del Derecho, la materia urbanística es susceptible de que existan infracciones.
Hay que tener en cuenta que en materia de urbanismo las Comunidades Autónomas tienen sus propias normas, lo cual quiere decir que la legislación puede cambiar de una a otra y también sus sanciones. En cualquier caso las infracciones se pueden clasificar en tres grupos: graves, muy graves y leves.
Si este es su caso o necesita cualquier otra información no dude en comunicarse con nuestro Despacho de Zaragoza. Para una atención más rápida y eficaz le recomendamos que pida una cita previa por teléfono o mediante nuestra web.
Hay que tener en cuenta que en materia de urbanismo las Comunidades Autónomas tienen sus propias normas, lo cual quiere decir que la legislación puede cambiar de una a otra y también sus sanciones. En cualquier caso las infracciones se pueden clasificar en tres grupos: graves, muy graves y leves.
- Graves
En la mayor parte de las Comunidades se considera grave incumplir las órdenes de paralización y de ejecución de una obra o servicio. - Muy graves
Se trata de conductas tales como realizar parcelaciones en terreno no edificable; edificar en zonas que tenga la consideración de zonas verdes, espacios libres, equipamientos y dotaciones de dominio público, sistemas generales y suelo no urbanizable protegido; etc. - Leves
Es una categoría residual, donde se encuentran aquellas conductan que no se consideran graves o muy graves. Un ejemplo sería hacer algún tipo de acción u omisión que, aunque en un principio se considere grave, supone un daño producido o riesgo muy escaso.
Si este es su caso o necesita cualquier otra información no dude en comunicarse con nuestro Despacho de Zaragoza. Para una atención más rápida y eficaz le recomendamos que pida una cita previa por teléfono o mediante nuestra web.