miércoles, 12 de abril de 2017

Aceptación de la Letra de Cambio

Aceptación de la Letra de Cambio
Caso práctico de un Abogado de Urbanismo en Barcelona:
En relación con la presentación a la aceptación, una o varias de las siguientes afirmaciones son ciertas. Señálelas:

a.Está prohibido presentar la letra a la aceptación tras la fecha de su vencimiento.
Falso. En caso de aceptación extemporánea, la misma surtirá efecto, pero eso sí, el tenedor habrá perdido la posibilidad de ejercitar acciones de regreso anticipadas por falta de aceptación (art. 50. a LCCh y art. 63. 2º LCCh).

b.La letra se puede presentar a la aceptación un domingo.
Falso. Solo en días hábiles, que a estos efectos serán los días laborales.

c.Las letras a plazo vista deben presentarse a la aceptación en el plazo de un año desde la fecha de libramiento, salvo que el plazo sea acortado por el librador o un endosante o que sea alargado por el librador.
Verdadero, pues la afirmación se refiere al texto del art. 27 LCCh Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha. El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.
Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

Observe ahora esta letra de cambio y suponga que el reverso está en blanco y la firma que aparece en ella es autógrafa. Contesta razonadamente a las siguientes cuestiones:

a)¿Es necesario que se presente la aceptación?
Al tratarse de una letra a un plazo vista, la aceptación deviene obligatoria principalmente a efecto de fijación de la fecha de vencimiento.

b)¿Puede presentarse a la aceptación?
Como ya hemos aclarado en la cuestión anterior, no es facultativa, sino que deviene obligatoria.

c)La falta de presentación a la aceptación, ¿tendrá consecuencias negativas para el tenedor?
A estos efectos, nos remitimos al ya reiterado art.63 LCCh, en virtud del cual, la presentación fuera de plazo supondría el perjuicio de la letra y la pérdida de acciones cambiarias (de retorno) contra los endosantes, librador y las demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista.