Mostrando entradas con la etiqueta Convenios urbanísticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Convenios urbanísticos. Mostrar todas las entradas

jueves, 24 de abril de 2014

El aprovechamiento urbanístico.

Las leyes urbanísticas (competencia, como sabemos, de las Comunidades Autónomas) deben garantizar en todo caso el reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento entre todos los propietarios afectados por un actuación urbanística, en proporción a los terrenos que aporten.

Los instrumentos del planeamiento aprobados por la Administración, en los que se concreta su intervención en la propiedad urbana, determinan, para cada sector, polígono o unidad de actuación (normalmente en el denominado “Plan parcial”), los usos e intensidades constructiva de que son susceptibles las distintas parcelas tal y como van a quedar finalmente conformadas.

De este modo, el Plan deriva la edificabilidad total en la unidad en cuestión, de las que hay que deducir la parte de cesión obligatoria a los Ayuntamientos destinada a usos o construcciones dotacionales, dividiéndose el resultado por la superficie total de la unidad en cuestión, lo cual da el aprovechamiento medio o aprovechamiento-tipo que, multiplicado por la superficie aportada por cada propietario, determina el derecho de aprovechamiento urbanístico que corresponde a cada uno.

jueves, 20 de marzo de 2014

Plan Urbanístico

El Plan General de Ordenación Urbana Municipal define el modelo de estructura urbana y su desarrollo, realizando la clasificación del suelo.

 El Plan General utiliza planes de nivel inferior, conocidos como “planes derivados”, para completar el desarrollo del planeamiento y son:

 -Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), se centran en cómo modernizar y/o remodelar determinadas zonas de la ciudad, es decir, operan sobre el suelo urbano. 

 -Planes Parciales de Ordenación (PP), actúan sobre el suelo urbanizable programado, que es el suelo al cual el Plan General ya ha asignado usos del suelo, áreas de reparto de beneficios y cargas con su aprovechamiento tipo, sistemas generales y etapas de ejecución.

 -Programas de Actuación Urbanística (PAU), operan sobre el suelo urbanizable no programado, que es aquel que el Plan General deja la determinación de usos del suelo y etapas de ejecución para un momento posterior en función del desarrollo municipal, este tipo de suelo precisará de dos instrumentos de desarrollo: el propio Programa de Actuación Urbanística, y un Plan Parcial.

 -Planes Especiales (PE), operan en el desarrollo de las infraestructuras básicas, redes de suministro y sistemas de comunicación y establecen, protegen y mejoran las zonas verdes y espacios naturales.

 -Estudios de detalle (ED), complementan el planeamiento ajustando las alineaciones y rasantes, ordenando volúmenes y redes de comunicaciones interiores.

jueves, 6 de junio de 2013

Convenios urbanísticos.

Los convenios urbanísticos son instrumentos especiales que lleva a cabo el ayuntamiento conjunto o separadamente con otras administraciones o particulares, con el fin de colaborar en el mejor desarrollo de la actividad urbanística.
En nuestro despacho de abogados le ofreceremos asistencia jurídica a la hora de elaborar y negociar con la administración.
Nos encargaremos de la redacción y de la tramitación de los convenios urbanísticos.