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miércoles, 15 de julio de 2015

PLAN GENERAL Y SUELO URBANIZADO

PLAN GENERAL Y SUELO URBANIZADO
¿Qué es un Plan General? Es el instrumento de ordenación integral de uno o varios términos municipales.

¿Cuál es su función? Determinar las situaciones básicas del suelo y establecer la estructura general de la ordenación urbanística prevista, así como las pautas para su implantación.

¿Qué podemos identificar en él? Los diferentes núcleos de población y sistemas generales: de comunicaciones, espacios libres, zonas verdes y parques públicos, equipamientos comunitarios, y otros.

Ahora bien, antes de hacer alusión a los contenidos del Plan General en relación con las situaciones básicas del suelo previstas en la Ley del Suelo de 2008, es preciso tener en cuenta las equivalencias con respecto a las tradicionales clases de suelo.

En este sentido, ¿qué ha de contener en el suelo urbanizado el Plan General? La calificación urbanística completa, o lo que es lo mismo, la ordenación detallada que permita edificar o renovar la edificación.

¿Y qué ocurre en relación a los ámbitos degradados del suelo urbanizado? Que cabrá desarrollar actuaciones de transformación urbanística que tengan por objeto reformar o renovar la organización, siendo admisible que el Plan General actúe directamente delimitando unidades de ejecución que identifiquen a los propietarios afectados, o que remita a la figura característica del Plan Especial de Reforma Interior o de Rehabilitación Urbanística para regular los procesos de urbanización y edificación correspondientes.