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jueves, 12 de enero de 2017

Abogados especializados en urbanismo

Abogados especializados en urbanismo
Otra de las especialidades del Derecho que puede resultar relevante para sus intereses, es la rama urbanística. Los abogados de urbanismo que tratan este área, proporcionan asesoramiento sobre gestiones, planificación, ejecución y otras consideraciones... asesoramiento que será proporcionado tanto a empresas e instituciones públicas como privadas.

La coordinación entre los diferentes especialistas resulta fundamental para obtener éxito en este área; así pues, colaborarán abogados especializados en Derecho Fiscal, en Derecho Inmobiliario y otras disciplinas. Los letrados expertos en estas disciplinas, asesoran respecto a desarrollo urbanístico, respecto a la construcción de inmuebles o espacios turísticos. Asimismo deberán intervenir cuando haya que tomar acciones legales respecto a la situación de centros comerciales, accesorios y equipamientos de la vía pública, etc. Los letrados, se ocuparán, entre otras consideraciones, de la elaboración y la realización de trámites en cuanto a ordenación territorial y urbanística.

En cuanto a la ordenación territorial, se proporcionarán proyectos regionales, así como también se realizarán planificaciones específicas sobre planes de sectorización y planes generales. Asimismo se realizará un planeamiento de desarrollo, teniendo en cuenta planes específicos y estudios personalizados y detallados. Además, se elaboran y tramitan instrumentos legales para la gestión urbanística.

Se proponen planes de equidistribución, así como de expropiación forzosa. Respecto a los convenios urbanísticos, se propone redacción, negociaciones y tramitaciones de convenios. Además se realizan juntas de compensación y se llevan a cabo constituciones de entidades urbanísticas. Por otro lado, un agente urbanizador será el encargado de redactar, tramitar y realizar cualquier acción relacionada con actuaciones urbanizadoras o integradas.

La asesoría es fundamental también en este ámbito, una asesoría que permitirá la tramitación de permisos y autorizaciones sobre licencias de tipo comercial, en cuanto a suelo rústico, autorizaciones para actividades y planificación urbanística turística. Comuníquese con toda fiabilidad con especialistas en Derecho Urbanístico que le informarán sobre toda aquella consideración sobre la que tenga dudas.

sábado, 13 de agosto de 2016

La unidad mínima de cultivo

La unidad mínima de cultivo es la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores de cultivo puedan llevarse a cabo satisfactoriamente, teniendo en cuenta las características socio-económicas del terreno donde se encuentre la finca. La Administración competente fija la unidad mínima de cultivo para los distintos municipios, zonas o comarcas, diferenciando si la finca es de secano o de regadío.

Sin embargo, en Aragón, el Gobierno no ha fijado aún estas unidades, por lo que es la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, en su disposición transitoria V, la que remite a la Orden de 27 de mayo de 1958 del Ministerio de Agricultura. En ella se distinguen tres grupos de municipios, estando Zaragoza incluida en el primero. Se dispone, luego, que la unidad mínima de cultivo en las fincas de secano será de 2,5 hectáreas y 0,40 para las de regadío. Existe una prohibición legal expresa de segregar una finca rústica cuando dicha operación de lugar a parcelas de extensión mínima a la Unidad mínima de cultivo.

Por otra parte, la segregación rústica es toda división simultánea de terrenos, siempre que tenga finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agrícola de la tierra. Se necesita para ello una autorización, es decir, una licencia de parcelación o declaración administrativa de innecesariedad de licencia. Dicha licencia es expedida por el municipio en cuestión, (es competencia del alcalde) y debe recogerse en documento notarial.

Finalmente, la ley establece una serie de excepciones que permiten dividir fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo. Entre ellas, conviene destacar cualquier clase de disposición a favor de fincas colindantes, siempre que ambas fincas no resulten de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

En caso de no ser posible la división, los herederos deberán atenerse a las reglas de partición de la herencia, mediante la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1062 del Código Civil, donde se establece que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso de dinero.