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jueves, 24 de abril de 2014

El aprovechamiento urbanístico.

Las leyes urbanísticas (competencia, como sabemos, de las Comunidades Autónomas) deben garantizar en todo caso el reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento entre todos los propietarios afectados por un actuación urbanística, en proporción a los terrenos que aporten.

Los instrumentos del planeamiento aprobados por la Administración, en los que se concreta su intervención en la propiedad urbana, determinan, para cada sector, polígono o unidad de actuación (normalmente en el denominado “Plan parcial”), los usos e intensidades constructiva de que son susceptibles las distintas parcelas tal y como van a quedar finalmente conformadas.

De este modo, el Plan deriva la edificabilidad total en la unidad en cuestión, de las que hay que deducir la parte de cesión obligatoria a los Ayuntamientos destinada a usos o construcciones dotacionales, dividiéndose el resultado por la superficie total de la unidad en cuestión, lo cual da el aprovechamiento medio o aprovechamiento-tipo que, multiplicado por la superficie aportada por cada propietario, determina el derecho de aprovechamiento urbanístico que corresponde a cada uno.