Mostrando entradas con la etiqueta Declaración responsable. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Declaración responsable. Mostrar todas las entradas

viernes, 27 de octubre de 2017

JUNTAS DE COMPENSACIÓN. ABOGADO ZARAGOZA

JUNTAS DE COMPENSACIÓN. ABOGADO ZARAGOZA
En Derecho urbanístico existen algunos términos que son específicos de esta rama. Uno de ellos es la llamada Junta de Compensación, que vamos a explicar brevemente a continuación.

Este tema aparece regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística.
Según el Reglmento, el sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de un polígono o unidad de actuación por los mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas.

En palabras sencillas podemos decir que este sistema es uno de los que incluye la Ley con relación a la forma en que se pueden gestionar los polígonos o unidades de actuación.

El Reglamento continúa diciendo de estas Juntas que los propietarios de suelo incluidos en un polígono o unidad de actuación por el sistema de compensación, y los de suelo exterior al polígono ocupado para la ejecución de sistemas generales, que deban participar en el polígono o unidad de que se trate, deberán constituirse en Junta de Compensación para poder aplicar el sistema.

Se trata de un tema de cierta complejidad, por lo que es importante acudir a un abogado que esté especializado en la materia. Desde nuestro Despacho en Zaragoza podemos ayudarle si necesita asistencia con este tema. Se trata de un Despacho con amplia trayectoria profesional y posición consolidada, por lo que son muchos los clientes que ya han acudido a nosotros.

Recuerde que también podemos ayudarle con otras gestiones urbanísticas, como por ejemplo:
Pedir una licencia;
Procesos de expropiación forzosa;
Defensa ténica en todo tipo de reclamaciones y procesos;
Etc.

Cuéntenos su caso
Somos conscientes de que cada situación es distinta y necesita un estudio individual y detallado. Por eso le invitamos a concertar una cita previa para poder obtener todos los datos y tener una visión integral del caso. Sólo tiene que llamar por teléfono o consultar nuestra web.

domingo, 25 de agosto de 2013

Licencia de obras menores

Las obras menores son aquellas que por su sencillez o por su escasa entidad económica no necesitan de un proyecto técnico para realizarse. Por ejemplo, se considerarían obras menores aquellas que tuvieran como finalidad el embellecimiento o la mera reparación de alguna parte del inmueble.

Por otra parte, no se consideran como obras menores aquellas que supongan la modificación estructural de un edificio o de su distribución.

Dependiendo de las circunstancias concurrentes, estas obras pueden estar sometidas a los procedimientos de Comunicación previa o Declaración responsable.

La primera de ellas, la Comunicación previa, es un trámite administrativo por el cual se pone en conocimiento de la Administración Pública sus datos identificativos y el cumplimiento de los requisitos exigibles para el comienzo de la obra en cuestión.

La falsedad, error u omisión de la información facilitada en esta Comunicación dará derecho a la Administración Municipal para imposibilitar la continuidad de la obra, sin perjuicio de imponer las correspondientes sanciones aplicables al caso.

Por su parte, la Declaración responsable es un documento firmado por el interesando por el que este afirma que cumple con los requisitos legales para realizar la obra en cuestión y se compromete a cumplirlos hasta la finalización de la misma. Esta declaración produce efectos desde el mismo día de su presentación. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Administración podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de la legalidad.