domingo, 25 de agosto de 2013

Licencia de obras menores

Las obras menores son aquellas que por su sencillez o por su escasa entidad económica no necesitan de un proyecto técnico para realizarse. Por ejemplo, se considerarían obras menores aquellas que tuvieran como finalidad el embellecimiento o la mera reparación de alguna parte del inmueble.

Por otra parte, no se consideran como obras menores aquellas que supongan la modificación estructural de un edificio o de su distribución.

Dependiendo de las circunstancias concurrentes, estas obras pueden estar sometidas a los procedimientos de Comunicación previa o Declaración responsable.

La primera de ellas, la Comunicación previa, es un trámite administrativo por el cual se pone en conocimiento de la Administración Pública sus datos identificativos y el cumplimiento de los requisitos exigibles para el comienzo de la obra en cuestión.

La falsedad, error u omisión de la información facilitada en esta Comunicación dará derecho a la Administración Municipal para imposibilitar la continuidad de la obra, sin perjuicio de imponer las correspondientes sanciones aplicables al caso.

Por su parte, la Declaración responsable es un documento firmado por el interesando por el que este afirma que cumple con los requisitos legales para realizar la obra en cuestión y se compromete a cumplirlos hasta la finalización de la misma. Esta declaración produce efectos desde el mismo día de su presentación. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Administración podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de la legalidad.