sábado, 19 de julio de 2014

Nueva Ley de Urbanismo de Aragón

Nueva Ley de Urbanismo de Aragón
El Gobierno de Aragón ha llevado a cabo una actualización de la normativa urbanística de Aragón con la finalidad de clarificar y armonizar la prolija legislación que en este momento está vigente debido a las continuas modificaciones que se producen en este campo desde distintos ámbitos como el estatal o el europeo.

Esta labor ha dado lugar al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado a través de un decreto que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad Aragonesa.

¿Cuáles son las modificaciones que recoge este texto?

Por un lado el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón recoge las novedades que se introdujeron en relación con la delimitación del suelo urbano por la Ley de 2009.

Además se han incorporado otras modificaciones realizadas a nivel estatal con el fin de atender las necesidades de los municipios que se establecieron en Mayo de 2013 sobre regeneración y renovación urbanística.

Desde el Gobierno de Aragón, la responsable de Urbanismo ha declarado que en el texto se reflejan también cambios normativos a nivel europeo en relación con temas medioambientales y otras directivas de la Unión Europea, por ejemplo, sobre licencias urbanísticas.

lunes, 16 de junio de 2014

El ayuntamiento de Zaragoza concederá la licencia de derribo de Averly

El ayuntamiento de Zaragoza concederá la licencia de derribo de Averly
La gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza ha reiniciado los trámites del plan especial del edificio de Averly y concederá la licencia de derribo de la parte no protegida del mismo. Esta decisión se lleva a cabo como consecuencia del levantamiento de las medidas cautelares que prohibían la demolición de esta parte de la construcción por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En 2012 un grupo empresarial adquirió los terrenos en los que se sitúa Averly, antigua fundición, para realizar construcción residencial, uso para el cual estaban avalados los mismos por el Plan General de Ordenación Urbana.
La Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Aragón en oposición a esta actuación amplió un 32% del terreno protegido como bien de Interés Cultural lo que supuso mantener la fachada principal, que se puede aún contemplar hoy en día, así como el edificio de la vivienda del propietario, jardín, oficinas y taller de ajustes
En adición, posteriormente, se realizó una reclamación judicial de medidas cautelares, las levantadas por el TSJA en este momento, para evitar el derribo de cualquiera de las partes. Queda pendiente todavía un recurso de casación frente al Tribunal Supremo en busca de la total protección.

lunes, 19 de mayo de 2014

Incremento de la autonomía de los municipios en urbanismo

Incremento de la autonomía de los municipios en urbanismo
El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ha impulsado una nueva Ley de Urbanismo de Aragón que modifique la Ley 3/2009 con el fin de permitir a los ayuntamientos tener más autonomía en su gestión urbanística.
Las competencias del Gobierno del Gobierno de Aragón se centrarán en los instrumentos de planeamiento general que son los que implican una estructuración del territorio y son más relevantes.
Lo que se prevé con esta modificación es que los informes de la Comunidad autónoma al planeamiento de desarrollo puedan ser facultativos.

Con ello, se consigue agilizar la gestión urbanística, y se da autonomía a los ayuntamientos en el desarrollo de su planeamiento urbanístico. De este modo, sin la obligatoriedad de pedir un informe a la comunidad autónoma, se reconoce tanto la capacidad técnica como la capacidad para desarrollar los documentos necesarios por parte de los municipios. Se suma a estas ventajas el hecho de que se consigan acortar los plazos.

La modificación afecta a la intervención facultativa del órgano autonómico con respecto al planeamiento de desarrollo, se consideran incluidos en el mismo los planes que tengan por objeto el desarrollo del planeamiento general, y las modificaciones de menor entidad del Plan General.

jueves, 24 de abril de 2014

El aprovechamiento urbanístico.

Las leyes urbanísticas (competencia, como sabemos, de las Comunidades Autónomas) deben garantizar en todo caso el reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento entre todos los propietarios afectados por un actuación urbanística, en proporción a los terrenos que aporten.

Los instrumentos del planeamiento aprobados por la Administración, en los que se concreta su intervención en la propiedad urbana, determinan, para cada sector, polígono o unidad de actuación (normalmente en el denominado “Plan parcial”), los usos e intensidades constructiva de que son susceptibles las distintas parcelas tal y como van a quedar finalmente conformadas.

De este modo, el Plan deriva la edificabilidad total en la unidad en cuestión, de las que hay que deducir la parte de cesión obligatoria a los Ayuntamientos destinada a usos o construcciones dotacionales, dividiéndose el resultado por la superficie total de la unidad en cuestión, lo cual da el aprovechamiento medio o aprovechamiento-tipo que, multiplicado por la superficie aportada por cada propietario, determina el derecho de aprovechamiento urbanístico que corresponde a cada uno.

jueves, 20 de marzo de 2014

Plan Urbanístico

El Plan General de Ordenación Urbana Municipal define el modelo de estructura urbana y su desarrollo, realizando la clasificación del suelo.

 El Plan General utiliza planes de nivel inferior, conocidos como “planes derivados”, para completar el desarrollo del planeamiento y son:

 -Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), se centran en cómo modernizar y/o remodelar determinadas zonas de la ciudad, es decir, operan sobre el suelo urbano. 

 -Planes Parciales de Ordenación (PP), actúan sobre el suelo urbanizable programado, que es el suelo al cual el Plan General ya ha asignado usos del suelo, áreas de reparto de beneficios y cargas con su aprovechamiento tipo, sistemas generales y etapas de ejecución.

 -Programas de Actuación Urbanística (PAU), operan sobre el suelo urbanizable no programado, que es aquel que el Plan General deja la determinación de usos del suelo y etapas de ejecución para un momento posterior en función del desarrollo municipal, este tipo de suelo precisará de dos instrumentos de desarrollo: el propio Programa de Actuación Urbanística, y un Plan Parcial.

 -Planes Especiales (PE), operan en el desarrollo de las infraestructuras básicas, redes de suministro y sistemas de comunicación y establecen, protegen y mejoran las zonas verdes y espacios naturales.

 -Estudios de detalle (ED), complementan el planeamiento ajustando las alineaciones y rasantes, ordenando volúmenes y redes de comunicaciones interiores.

domingo, 2 de marzo de 2014

¿En qué consiste la declaración responsable?

La declaración responsable es el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

Están sujetas a declaración responsable:

1. La ejecución de obras menores, que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que deberán tramitarse conjuntamente, afectar a edificios o conjuntos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas:
a. En viviendas
b. En locales 
c. Obras exteriores

 2. Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales.

3. Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación.

4. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados para la exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa.

 5. Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

6. Elementos auxiliares y complementarios de la construcción:
-Aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, etc.
-
Plataformas elevadoras y andamios eléctricos.