lunes, 18 de enero de 2016

Recurrir un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es un instrumento de planeamiento territorial recogido en el ordenamiento jurídico español que persigue adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger. El derecho urbanístico permite impugnar los actos de aprobación definitiva de estos instrumentos.

¿Cómo se hace?
Para ello, su abogado deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Y en qué consiste impugnar un plan? Pues bien, impugnar significa recurrir ante la jurisdicción. Nuestros abogados le explicarán paso a paso el procedimiento a seguir, y resolverán sus dudas acerca del recurso de casación, que es el instrumento que utilizaremos para estos casos. ¿Y cuándo se aplica un recurso de casación? Existen cuatro razones esenciales:
  • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
  • Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
  • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio o indefensión para la parte.
  • Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables a resolver las cuestiones objeto de debate.
A modo de ejemplo, podría alegarse la inadecuación de procedimiento de aprobación del Plan a la hora de recurrirlo. Si necesita asesoramiento, visite nuestro céntrico despacho de Zaragoza, estaremos encantados de defenderle.