domingo, 16 de agosto de 2015

RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN
¿Qué problema se dirige a solucionar el régimen de fuera de ordenación? El de los edificios existentes antes de la aprobación del planeamiento que resultan disconformes con las disposiciones de éste. ¿De qué se trata? De compatibilizar la necesaria ejecución del plan con el respeto a los derechos preexistentes.

¿Cómo caracteriza la jurisprudencia al régimen de fuera de ordenación? Como una privación patrimonial, que debe ser objeto de interpretación restrictiva.

¿Ha variado mucho la regulación legal de la situación de fuera de ordenación desde su establecimiento? No. En la actualidad tiene consideración de Derecho estatal supletorio.

¿Es precisa la calificación? No, el régimen se aplica por ministerio de la ley, sin necesidad de un acto de constatación. ¿Por qué? Porque se trata de una consecuencia específica de la disconformidad con un plan de los edificios erigidos con anterioridad a su aprobación.

En los planteamientos tradicionales de nuestro Derecho urbanístico, ¿es el régimen de fuera de ordenación un régimen de limitación de usos? No. Únicamente, lo es de obras. Entonces, ¿en qué consisten las limitaciones legales? En el establecimiento de limitaciones sobre las obras a realizar en los edificios o instalaciones que se encuentren fuera de la ordenación, correspondiéndoles en lo demás el régimen normal de la propiedad urbana.

En este sentido, cabe decir que las construcciones fuera de ordenación experimentan las limitaciones relativas a la ejecución de obras, pero no afectan al uso del inmueble determinado en las ordenanzas vigentes en el tiempo en que fue autorizada la construcción.