jueves, 17 de septiembre de 2015

Licencias urbanísticas

Licencias urbanísticas
Las licencias urbanísticas son necesarias para todos los actos de edificación y uso del suelo. Constituyen, dentro de las autorizaciones, una característica modalidad de la intervención municipal en las actividades de los administrados. Su objeto es garantizar el desarrollo de las actividades conforme a los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, fundamentalmente por razones urbanísticas y de seguridad, higiene y estética. Nuestro despacho en Zaragoza cuenta con los mejores abogados expertos en derecho urbanístico perfectamente cualificados para tramitar todo tipo de licencias ante la Administración.

Las solicitudes de licencias deben ir acompañadas de un proyecto técnico suscrito por un profesional habilitado, normalmente con el visado del correspondiente Colegio Profesional, que acredita la colegiación del profesional y el adecuado cumplimiento del ordenamiento urbanístico por el proyecto. Una vez que nuestros abogados hayan presentado la licencia, la competencia para otorgar licencias o denegarlas corresponde al Alcalde, en la mayoría de los casos, salvo que expresamente se atribuya a otro órgano municipal. En cualquier caso, es la Administración quien debe resolver.

Las licencias municipales no pueden alterar situaciones jurídicas privadas, por lo que se otorgan con una salvedad: el derecho de propiedad y sin que afecte a un tercero. Si el proyecto afecta al dominio público, es posible que se deniegue la licencia. Si desea asesoramiento sobre estas cuestiones, le recomendamos que no dude en visitar nuestro despacho de abogados, estamos en Zaragoza para ayudarle.

domingo, 16 de agosto de 2015

RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN
¿Qué problema se dirige a solucionar el régimen de fuera de ordenación? El de los edificios existentes antes de la aprobación del planeamiento que resultan disconformes con las disposiciones de éste. ¿De qué se trata? De compatibilizar la necesaria ejecución del plan con el respeto a los derechos preexistentes.

¿Cómo caracteriza la jurisprudencia al régimen de fuera de ordenación? Como una privación patrimonial, que debe ser objeto de interpretación restrictiva.

¿Ha variado mucho la regulación legal de la situación de fuera de ordenación desde su establecimiento? No. En la actualidad tiene consideración de Derecho estatal supletorio.

¿Es precisa la calificación? No, el régimen se aplica por ministerio de la ley, sin necesidad de un acto de constatación. ¿Por qué? Porque se trata de una consecuencia específica de la disconformidad con un plan de los edificios erigidos con anterioridad a su aprobación.

En los planteamientos tradicionales de nuestro Derecho urbanístico, ¿es el régimen de fuera de ordenación un régimen de limitación de usos? No. Únicamente, lo es de obras. Entonces, ¿en qué consisten las limitaciones legales? En el establecimiento de limitaciones sobre las obras a realizar en los edificios o instalaciones que se encuentren fuera de la ordenación, correspondiéndoles en lo demás el régimen normal de la propiedad urbana.

En este sentido, cabe decir que las construcciones fuera de ordenación experimentan las limitaciones relativas a la ejecución de obras, pero no afectan al uso del inmueble determinado en las ordenanzas vigentes en el tiempo en que fue autorizada la construcción.

miércoles, 15 de julio de 2015

PLAN GENERAL Y SUELO URBANIZADO

PLAN GENERAL Y SUELO URBANIZADO
¿Qué es un Plan General? Es el instrumento de ordenación integral de uno o varios términos municipales.

¿Cuál es su función? Determinar las situaciones básicas del suelo y establecer la estructura general de la ordenación urbanística prevista, así como las pautas para su implantación.

¿Qué podemos identificar en él? Los diferentes núcleos de población y sistemas generales: de comunicaciones, espacios libres, zonas verdes y parques públicos, equipamientos comunitarios, y otros.

Ahora bien, antes de hacer alusión a los contenidos del Plan General en relación con las situaciones básicas del suelo previstas en la Ley del Suelo de 2008, es preciso tener en cuenta las equivalencias con respecto a las tradicionales clases de suelo.

En este sentido, ¿qué ha de contener en el suelo urbanizado el Plan General? La calificación urbanística completa, o lo que es lo mismo, la ordenación detallada que permita edificar o renovar la edificación.

¿Y qué ocurre en relación a los ámbitos degradados del suelo urbanizado? Que cabrá desarrollar actuaciones de transformación urbanística que tengan por objeto reformar o renovar la organización, siendo admisible que el Plan General actúe directamente delimitando unidades de ejecución que identifiquen a los propietarios afectados, o que remita a la figura característica del Plan Especial de Reforma Interior o de Rehabilitación Urbanística para regular los procesos de urbanización y edificación correspondientes.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Prohibición a los ciclistas de circular por las aceras

Prohibición a los ciclistas de circular por las aceras
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la prohibición a los ciclistas de circular por las aceras en la ciudad de Zaragoza. Los artículos de la ordenanza municipal que lo permitían han sido anulados tras la sentencia del Tribunal Supremo ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas da lugar a que las bicicletas no podrán circular por aceras que tengan cuatro metros o más, ni por plazas ni por calles peatonales. De este modo, solo se podrá circular con este medio de transporte por la calzada, los carriles bicis destinados a ello o el asfalto.

Esta decisión ha suscitado gran polémica en la opinión pública ya que se cree que tanto la ciudad como la educación vial de los vehículos a motor no están preparados para que las bicicletas puedan circular junto a coches con los riesgos que ello supone.

El Ayuntamiento se ha puesto manos a la obra para llevar a cabo la instalación de nuevas señales que recuerde la prohibición en las zonas que pueden llegar a ser más problemáticas. También se reforzará la señalización de cruces de bicicletas en calzadas terminan en zonas peatonales.

lunes, 25 de agosto de 2014

Se moderniza el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo

Se moderniza el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo
El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón sigue ha aprobado el Decreto por el que se regula el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Recientemente se llevó a cabo la modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón y su texto refundido y ahora el Gobierno ha decidido regular el funcionamiento de los órganos colegiados que tienen asignadas competencias urbanísticas, esto es, los Consejos Provinciales de Urbanismo. Es decir, tras la modificación de la ley urbanística aragonesa se hacía necesario alinear lo dicho por esta con el funcionamiento interno de estos órganos y modificarlos para adaptarlos a la realidad legal existente.

¿Qué novedades recoge este nuevo reglamento?

Por un lado, el nuevo texto normativo se ocupa de establecer la organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales. Recoge, además, la concreción de sus funciones así como, la obligación de dar publicidad de los acuerdos a través de su página web o al menos dotar de la mayor transparencia posible en sus actuaciones para acercarlas al ciudadano.

Por otro lado, se recuperan las ponencias técnicas que consisten en un grupo de expertos que ejercen una labor consultiva y asesora sobre las futuras decisiones a adoptar.

sábado, 19 de julio de 2014

Nueva Ley de Urbanismo de Aragón

Nueva Ley de Urbanismo de Aragón
El Gobierno de Aragón ha llevado a cabo una actualización de la normativa urbanística de Aragón con la finalidad de clarificar y armonizar la prolija legislación que en este momento está vigente debido a las continuas modificaciones que se producen en este campo desde distintos ámbitos como el estatal o el europeo.

Esta labor ha dado lugar al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado a través de un decreto que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad Aragonesa.

¿Cuáles son las modificaciones que recoge este texto?

Por un lado el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón recoge las novedades que se introdujeron en relación con la delimitación del suelo urbano por la Ley de 2009.

Además se han incorporado otras modificaciones realizadas a nivel estatal con el fin de atender las necesidades de los municipios que se establecieron en Mayo de 2013 sobre regeneración y renovación urbanística.

Desde el Gobierno de Aragón, la responsable de Urbanismo ha declarado que en el texto se reflejan también cambios normativos a nivel europeo en relación con temas medioambientales y otras directivas de la Unión Europea, por ejemplo, sobre licencias urbanísticas.